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México impone arancel al calzado chino a partir de hoy

Con la finalidad de beneficiar a la industria zapatera nacional, el Gobierno de México prohibió temporalmente la importación de calzado terminado de China.

Foto: X

El día de ayer, jueves 28 de agosto, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que prohibe la importación temporal de calzado terminado procedente de China de acuerdo al esquema del Programa IMMEX.

El Programa IMMEX permite a las empresas importar temporalmente bienes del extranjero sin pagar impuestos ni IVA, siempre y cuando se usen en procesos de producción o servicios destinados a elaborar, transformar o reparar mercancías que después serán exportadas.

Sin embargo, con este nuevo decreto, el Programa IMMEZ solo podrá ser usado en la importación de materias primas o productos semifacturados para que sean procesados en México y después sean exportados.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, dicha medida busca frenar las practicas que han afectado a la industria zapatera nacional, pues entre 2019 y 2024, el Producto Interno Bruto (PIB) del sector cayó 3.1 por ciento.

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Ante esto, la producción se redujo 0.1 por ciento y el empleo disminuyó 2.8 por ciento; en 2024, se perdieron casi 11 mil empleos formales y la producción cayó 12.5 por ciento.

El decreto señala que las importaciones de calzado bajo IMMEX crecieron de manera exponencial, aumentando en 2024 un 159 por ciento en volumen y 60 por ciento en valor respecto al año previo.

Con la modificación en el decreto al Programa IMMEX, se incorporan al Anexo I del Decreto IMMEX las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación que incluye diferentes tipos de calzado:

  • Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, sin costuras, remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares;
  • Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico (unidos en las formas antes referidas);
  • Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural;
  • Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil y los demás calzados con suela y parte superior que incluyan otras materias diferentes a las mencionadas como la madera y el corcho.

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